martes, 15 de julio de 2008

Modifican a 180 Horas Jornadas de Trabajo de Choferes y Auxiliares de Buses Interurbanos.-


El Seremi del Trabajo y Previsión Social Cristian Martinez, calificó como sumamente positiva la medida aprobada este sábado en el Congreso Nacional, y que busca mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores a través del cumplimiento de una serie de normativas para que sus empleadores no les exijan más horas de trabajo que las pactadas por la ley.

Modificaciones al Código del Trabajo en lo que respecta a los tiempos de descanso y también a la jornada laboral, fueron parte de los nuevos lineamientos con que actualmente contará esta ley.

Por ejemplo, en cuanto a la jornada de trabajo de choferes y auxiliares de carga terrestre interurbana, esta no deberá exceder a las ciento ochenta horas mensuales, (antes era de 190) la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. Hay que señalar “que los tiempos de descanso a bordo o en tierra y las esperas a bordo o en el lugar de trabajo, no serán imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará a través de un acuerdo con el empleador”, dijo el Seremi del Trabajo.

Frente a este último punto hay que señalar que la base de calculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, a su vez, estos no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.

Otro de los puntos es que en ningún caso los trabajadores conduzcan por más de 5 horas continuas, después de eso deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a las 5 horas el conductor tendrá derecho al término de ella a un descanso cuya duración mínima será de 24 minutos por hora conducida.