lunes, 21 de abril de 2008

Feriado Proporcional.-

Es aquel consagrado en el inciso 3° del artículo 73 del Código del Trabajo, el cual señala que aquel trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho al feriado, debe percibir una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

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