domingo, 13 de abril de 2008

Jurisprudencia Administrativa sobre el Art. 39 del Código del Trabajo.-

Dictamen aportado por Gabriela Muñoz.- Artículo 39. En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

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