martes, 15 de julio de 2008
Modifican a 180 Horas Jornadas de Trabajo de Choferes y Auxiliares de Buses Interurbanos.-
lunes, 30 de junio de 2008
Protección a la Maternidad.-
La Subcontratación y el Suministro de Trabajadores.-
martes, 17 de junio de 2008
Gobierno y CUT logran acuerdo y fijan sueldo mínimo en $159.000.-
viernes, 13 de junio de 2008
Contratación de menores de edad para el trabajo.-
jueves, 15 de mayo de 2008
TITULO PRELIMINAR.-
- ARTÍCULO PRIMERO.- (ámbito de aplicación de la ley)
- ARTÍCULO SEGUNDO.- (declaración de principios)
- ARTÍCULO TERCERO.- (los sujetos del derecho del trabajo)
- ARTÍCULO CUARTO.- (presunción de derecho)
- ARTÍCULO QUINTO.- (irrenunciabilidad de los derechos)
- ARTÍCULO SEXTO.- (clasificación de los contratos de trabajo)
LIBRO I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL
CAPITULO I : NORMAS GENERALES
- ARTÍCULO SÉPTIMO.- (definición de contrato de trabajo)
- ARTÍCULO OCTAVO.- (prestación de servicios sin contrato de trabajo)
- ARTÍCULO NOVENO.- (escrituración del contrato de trabajo)
- ARTÍCULO DÉCIMO.- (contenido del contrato de trabajo)
- ARTÍCULO ONCE.- (modificación del contrato de trabajo)
- ARTÍCULO DOCE.- (Ius Variandi)
CAPITULO II : DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES
- ARTÍCULO TRECE.- (capacidad de contratar)
- ARTÍCULO CATORCE.- (trabajos prohibidos)
- ARTÍCULO QUINCE.- (trabajos prohibidos)
- ARTÍCULO DIECISEIS.- (trabajos prohibidos)
- ARTÍCULO DIECISIETE.- (trabajos prohibidos)
- ARTÍCULO DIECIOCHO.- (trabajos prohibidos)
CAPÍTULO III : DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
- ARTÍCULO DIECINUEVE.- (protección a la contratación nacional)
- ARTÍCULO VEINTE.- (proporcionalidad para el extranjero)
CAPÍTULO IV : DE LA JORNADA DE TRABAJO
- ARTÍCULO VEINTIUNO.- (definición de la jornada de trabajo)
PÁRRAFO 1° JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
- ARTÍCULO VEINTIDOS.- (definición de la jornada ordinaria y exclusión a la limitación)
- ARTÍCULO VEINTITRES.- (naves pesqueras)
- ARTÍCULO VEINTICUATRO.- (navidad)
- ARTÍCULO VEINTICINCO.- (180 horas mensuales)
- ARTICULO VEINTISEIS.- (descanso choferes de colectivos)
- ARTÍCULO VEINTISIETE.- (hoteles, restaurantes o clubes)
- ARTÍCULO VEINTIOCHO.- (distribución de la jornada de trabajo)
- ARTÍCULO VEINTINUEVE.- (fuerza mayor o caso fortuito)
PÁRRAFO 2° HORAS EXTRAORDINARIAS
- ARTÍCULO TREINTA.- (definición de jornada extraordinaria)
- ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- (pacto de horas extraordinarias que no afecten la salud del trabajador)
- ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- (pacto de horas extraordinarias y su pago)
- ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- (control de asistencia)
PÁRRAFO 3° DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
- ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- (colación jornada ordinaria)
PÁRRAFO 4° DESCANSO SEMANAL
- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- (descanso domingo y festivos)
- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO BIS.- (descanso pactado)
- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO TER.- (feriado en septiembre)
- ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- (inicio y término del descanso)
- ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- (empresas exceptuadas del descanso dominical)
- ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- (declaración de empresas exceptuadas)
- ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- (jornada especial)
- ARTÍCULO CUARENTA.- (denuncia)
PÁRRAFO 5° JORNADA PARCIAL
- ARTÍCULO CUARENTA BIS.- (definición jornada parcial)
- ARTÍCULO CUARENTA BIS A.- (colación)
- ARTÍCULO CUARENTA BIS B.- (derechos)
- ARTÍCULO CUARENTA BIS C.- (distribución de la jornada)
- ARTÍCULO CUARENTA BIS D.- (cálculo de indemnización)
CAPÍTULO V : DE LAS REMUNERACIONES
- ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- (definición y limitación de las remuneraciones)
- ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- (constituyen remuneración)
- ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- (reajustes legales)
- ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- (fijación de la remuneración)
- ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- (remuneración por día)
- ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- (sistema de gratificación)
- ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- (gratificación 30%)
- ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- (definición de utilidad y utilidad líquida)
- ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- (efectos del pago de gratificación)
- ARTÍCULO CINCUENTA.- (gratificación 25%)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- (deducción de gratificaciones)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- (antes de un año de servicio)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.- (gastos razonables)
CAPÍTULO VI : DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES
- ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.- (pago moneda curso legal)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.- (periocidad del pago)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.- (cuando se pagan)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.- (remuneración inembargable y retención del 50%)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO.- (retención del 30% y 15%)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.- (marido vicioso)
- ARTÍCULO SESENTA.- (fallecimiento del trabajador)
- ARTÍCULO SESENTA Y UNO.- (privilegio que consta el C.C.)
- ARTÍCULO SESENTA Y DOS.- (libro auxiliar)
- ARTÍCULO SESENTA Y TRES.- (deudas de remuneraciones, indemnizaciones)
- ARTÍCULO SESENTA Y TRES BIS.- (obligación de pago de remuneraciones por concepto de terminación de contrato)
- ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO.- (derogado)
- ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO BIS.- (derogado)
- ARTÍCULO SESENTA Y CINCO.- (libertad de comercio)
CAPÍTULO VII : DEL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
- ARTÍCULO SESENTA Y SEIS.- (permiso pagado)
- ARTÍCULO SESENTA Y SIETE.- (cantidad de días)
- ARTÍCULO SESENTA Y OCHO.- (día adicional)
- ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE.- (sábado inhábil)
- ARTÍCULO SETENTA.- (feriado continuo)
- ARTÍCULO SETENTA Y UNO.- (pagos de remuneraciones durante el feriado)
- ARTÍCULO SETENTA Y DOS.- (reajuste)
- ARTÍCULO SETENTA Y TRES.- (feriado proporcional)
- ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO.- (no existe derecho a feriado anual)
- ARTÍCULO SETENTA Y CINCO.- (personal docente)
- ARTÍCULO SETENTA Y SEIS.- (feriado colectivo)
TÍTULO V "DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO"
- ARTÍCULO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.- (causas naturales)
- ARTÍCULO CIENTO SESENTA.- (causas malas)
- ARTÍCULO CIENTO SESENTA Y UNO.- (necesidades - desahucio)
Agradecimientos a: Consuelo Sánchez y Gabriela Muñoz.-
miércoles, 14 de mayo de 2008
Apunte Derecho Laboral.-
La Ley N° 19.759 incorporó a los trabajadores de las notarías, archiveros y conservadores para que quedasen regulados por este código.
viernes, 2 de mayo de 2008
lunes, 21 de abril de 2008
Derecho a Descanso Laboral.-
Feriado Proporcional.-
martes, 15 de abril de 2008
Publicaciones en el Diario "El Observatodo"
Elemento Sistemático Ampliado.-
Pagína referente a la Composición y Funcionamiento de la Cámara de Diputados, claro ejemplo del Elemento Sistemático Ampliado.-
Historia Fidedigna de la Ley.-
lunes, 14 de abril de 2008
Nueva Herramienta Virtual: Facebook.-
Facebook es un sitio web de redes sociales. Fue creado originalmente para estudiantes de la Universidad de Harvard, pero ha sido abierto a cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico. Los usuarios pueden participar en una o más redes sociales, en relación con su situación académica, su lugar de trabajo o región geográfica.
En los últimos meses ha conseguido mucha atención en la blogosfera y en los medios de comunicación al convertirse en una plataforma sobre la que terceros pueden desarrollar aplicaciones y hacer negocio a partir de la red social.
El nombre del sitio hace referencia al boletín que la administración de muchas universidades entrega a los estudiantes de primer año, con la intención de ayudarles a que se conozcan más entre ellos.
En febrero de 2007 llegó a tener la mayor cantidad de usuarios registrados en comparación con otros sitios web orientados a estudiantes de nivel superior, teniendo más de 19 millones de miembros en todo el mundo.
domingo, 13 de abril de 2008
Factores para calcular las Horas Extras.-
Jurisprudencia Administrativa sobre el Art. 29 del Código del Trabajo.-
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Jurisprudencia Administrativa sobre el Art. 39 del Código del Trabajo.-
Jurisprudencia Administrativa sobre el Titulo Preliminar del Código del Trabajo.-
sábado, 12 de abril de 2008
Ingreso Mínimo Mensual.-
viernes, 11 de abril de 2008
Apunte Jornada Laboral (Enchulado).-
miércoles, 2 de abril de 2008
Un Mensaje a Garcia, Elbert Hubbard.-
Hay en la historia de Cuba un hombre que destaca en mi memoria como Marte en Perihelio.
Al estallar la guerra entre los Estados Unidos y España, era necesario entenderse con toda rapidez con el jefe de los revolucionarios de Cuba.
En aquellos momentos este jefe, el general García, estaba emboscado en las esperanzas de las montañas, nadie sabía donde. Ninguna comunicación le podía llegar ni por correo ni por telégrafo. No obstante, era preciso que el presidente de los Estados Unidos se comunicara con él. ¿Que debería hacerse?
Alguien aconsejo al Presidente: Conozco a un tal Rowan que, si es posible encontrar a García, lo encontrará.
Buscaron a Rowan y le entregaron la carta para García. Rowan tomo la carta y la guardo en una bolsa impermeable, sobre su pecho, cerca del corazón.
Después de cuatro días de navegación dejo la pequeña canoa que le había conducido a la costa de Cuba. Desapareció por entre los juncales y después de tres semanas se presento al otro lado de la isla; había atravesado a pie un país hostil y había cumplido su misión de entregar a García el mensaje del que era portador.
No es el objeto de este artículo narrar detalladamente el episodio que he descrito a grandes rasgos. Lo que quiero hacer notar es lo siguiente: McKinly le dio a Rowan una carta para que la entregara a García, y Rowan no pregunto: ¿En donde lo encuentro?
Verdaderamente aquí hay un hombre que debe ser inmortalizado en bronce y su estatua colocada en todos los colegios del país.
Porque no es erudición lo que necesita la juventud, ni enseñanza de tal o cual cosa, sino la inculcación del amor al deber, de la fidelidad a la confianza que en ella se deposita, del obrar con prontitud, del concentrar todas sus energías; hacer bien lo que se tiene que hacer. Llevar un Mensaje a García.
Principios del Derecho del Trabajo.-
martes, 1 de abril de 2008
Proyecto de Ley Sueldos en U.F.
Nueva Justicia Laboral.-
De estos funcionarios, 138 serán Defensores Laborales, quienes desarrollarán sus labores en 34 Oficinas de Defensa Laboral, pertenecientes a las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ). Para ello, el Gobierno invertirá más de 7 mil millones de pesos que serán destinados a su funcionamiento en régimen, gastos de implementación, capacitación, habilitación de mobiliario y servicios informáticos.
Esta defensa laboral profesional busca velar por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes. También garantizará una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y eficacia implantados al sistema judicial chileno.
sábado, 29 de marzo de 2008
sábado, 22 de marzo de 2008
Código del Trabajo.-
El Código del Trabajo constituye la legislación básica que regula las relaciones laborales, consagrando los principios que informan el sistema y estableciendo los derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, además de los procedimientos para ejercerlos durante la vigencia de la relación así como ante eventuales discrepancias al término de ésta.-